TJUE: la condena en costas del demandado dependerá de que se aprecie mala fe en él

El TJUE entiende que el principio de efectividad y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de Unión Europea deben interpretarse para que no se opongan a una legislación nacional con arreglo a la cual, cuando el demandado se allana antes de contestar a la demanda, su condena en costas está supeditada a que se aprecie mala fe en él.