El TJUE determina que la negativa de un Estado miembro a reconocer el cambio de nombre y género legalmente adquirido en otro Estado miembro es contraria a los derechos de la UE.
El TJUE determina que la negativa de un Estado miembro a reconocer el cambio de nombre y género legalmente adquirido en otro Estado miembro es contraria a los derechos de la UE.