Un vuelo de repatriación organizado por un Estado miembro a raíz de la cancelación de un vuelo no constituye una «conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables»

Unos pasajeros que tienen que regresar en un vuelo de repatriación organizado por un Estado Miembro en caso de cancelación, ¿tienen derecho al reembolso de los gastos a expensas del transportista aéreo?